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CAAITBA: RESOLUCIÓN ACERCA DE CONTRATOS SEPARADOS


A continuación, se reproduce el texto de la Resolución, cuyo contenido ha merecido serias observaciones de parte de las autoridades provinciales del CAPBA.

VISTO


Que habitualmente se presentan consultas de afiliados que realizan tareas profesionales sobre la validez de utilizar el Suplemento de Dirección de obras por Contratos Separados, estableciendo el ciento por ciento (100%) del honorario correspondiente a Dirección, tal como estaba fijado por Resolución 2226 del ex CPI; y
CONSIDERANDO


Que esta modalidad es un método constructivo con un alto porcentaje de aplicación en la realización de obras en general, con lo que su vigencia facilitaría el ejercicio profesional sin detrimento a la capacidad contributiva a la CAAITBA.

Que el concepto de Dirección de obra por Contratos Separados se produce cuando hay varios contratistas encargados de la construcción de diversas etapas de la obra (estructura, mampostería, obras sanitarias, electricidad, etc.) y un responsable de la construcción, que podrá ser el Director de Obra o el Contratista principal.

Que el sistema de ejecución por «contratos separados» configura en la actualidad el método constructivo de aplicación en la mayoría de las obras de arquitectura.


Que consecuentemente, en este caso el Director de Obra debe efectuar la tarea de coordinación de los contratistas intervinientes en la obra.

Que es conveniente convalidar tal situación ante la CAAITBA

Por ello, LA MESA EJECUTIVA de la Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires –ad referéndum del Consejo Ejecutivo-,


RESUELVE:

ARTICULO 1°: Reconocer la modalidad contractual de dirección de obras por contratos separados en la que el profesional asume la tarea de coordinar la actividad de los distintos contratistas, estableciendo un ciento por ciento (100%) de incremento al valor de la dirección de obra.

ARTICULO 2°: Los profesionales deberán dejar constancia del sistema de ejecución de obra adoptado tanto en las carátulas municipales de los planos de obra como en el correspondiente contrato profesional.


ARTICULO 3º: Invitar a los entes de la colegiación, que aún no lo han instrumentado, a adherir a lo dispuesto en la presente resolución.

ARTICULO 4°: Derogar cualquier resolución que se oponga a la presente.

ARTICULO 5°: Regístrese y Difúndase.

La Plata, 20 de Mayo de 2010


Arq. Juan Carlos Molteni
Presidente

Jub. Ing. Nelson Manfredo Di Giácomo
Secretario Administrativo
Recibido de Taller Urbano Radio

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