En mi carácter de apoderado de Arturo Larrabure, les informo que en cumplimiento del dictamen Fiscal General Palacín considerando, en principio, de lesa humanidad el crimen del Cnel Argentino del Valle Larrabure, quien fuera secuestrado por el ERP en el año l974, la Fiscal Liliana Bettiolo formuló requerimiento de instrucción solicitando al Cuerpo Médico Forense la realización de un informe pericial, en base al análisis de las pericias incorporadas a la causa, tendientes a determinar la causa y la mecánica de su muerte, y ordenando los testimonios de Antonio Cafiero, Carlos Ruckauf, Miguel Bonasso, José Pablo Feinmann, Jorge Masetti (h), y Martín Caparrós solicitados por la parte querellante, y de René Vicari, que estuvo secuestrado en el mismo inmueble que el Cnel Larrabure.
Las pericias sobre cuya base se elaborará el informe pericial, fueron realizadas en el año l975 por los Dres Avelino Do Pico, José Guillermo Osman Dick, y Horacio José Marinoni, coincidiendo en que el militar había sido estrangulado basándose en las características del surco obrante en su cuello.[1]
La fiscal, citando algunas versiones periodísticas que plantearon la hipótesis de un suicido, ha requerido este nuevo informe pericial en el que participarán los miembros del Cuerpo Médico Forense, Dres Roberto Víctor Cohen y Oscar Agustín Lossetti, el Profesor Titular de la Catédra de Medicina Legal de la Facultad de Medicina de Buenos Aires, Dr. Luis Kvitko, y el perito de parte, Dr. Enio Linares.
La querella, preocupada por las reiteradas declaraciones del Pte de la Asociación de Magistrados y Funcionarios, Dr. Ricardo Recondo, denunciando que el poder político presiona al Poder Judicial, pidió que la designación de los peritos se realizara por sorteo aplicando análogamente la Acordada 2/10 de la Corte Suprema de Justicia, donde el Tribunal exteriorizó las irregularidades observadas en la designación de peritos, dispuso la realización de una auditoría, y suspendió la designación de peritos por pedido de los magistrados, considerando que el sorteo por la vía informática era el único mecanismo que aseguraba absoluta transparencia.
El juez Bailaque, rechazó el planteo de la querella valorando que el Cuerpo Médico Forense había designado los dos peritos de mayor antigüedad y experiencia dentro del Departamento de Tanatología de ese Cuerpo, los que a su vez se desempeñan como Jefes de sus respectivos equipos de trabajo, no advirtiendo ningún tipo de irregularidad en el mecanismo de selección y estimado que el control de la pericia a realizarse sobre el cadáver de Argentino del Valle Larrabure está suficientemente garantizada para el incidentista con la participación del perito de parte propuesto por la parte querellante y, sumado a la intervención del titular de la cátedra de Medicina Legal de la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires, que la misma también requirió. Santa Fe, 18.6.2010
Dr.Javier Vigo Leguizamón
Cel: 0342-156313633
[1] Se adjunta en archivo: a) Providencias 21.4.2010 y 4.5.2010, Fiscal Bettiolo; b) Resolución 9.6.2010, Juez Bailaque.
( Enviado por Arturo Larrabure victiterroar2@gmail.com )
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