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Incorporación de cónyuges o convivientes a IOMA

LA PLATA-BUENOS AIRES, Febrero 21 (Agencia NOVA) A partir del 2 de mayo los afiliados directos que deseen incorporar o mantener a cargo a su cónyuge o conviviente, y los mismos estén sujetos a otro régimen asistencial obligatorio, podrán continuar con la cobertura del IOMA, efectuando un aporte equivalente al 10% del sueldo básico de la categoría 23 de un régimen de 30 horas según la ley 10.430, que se descontará de los haberes del titular.

En caso de optar por no continuar manteniendo a cargo a su cónyuge o conviviente afiliado al IOMA, el afiliado directo deberá notificar antes del 1ro de abril al ente empleador correspondiente para que se efectúe la baja del mismo.

Esta medida está ordenada por la ley provincial 13.483 sancionada en diciembre de 2006, la cual evita que 70.000 personas sigan recibiendo doble cobertura de obra social obligatoria, entre ellas la del IOMA

Se informó que la nueva disposición ya fue comunicada a las oficinas de personal de los organismos públicos, incluyendo en la notificación, la nómina de los afiliados que son contemplados en la Ley, con el objetivo de que se informe sobre esta situación a los mismos para que puedan tomar la decisión que crean conveniente.

Así también, la Dirección de Afiliaciones, conjuntamente con la Dirección General de Regiones del IOMA, reunió hace 20 días a los Directores regionales para informarles de la novedad que se implementará, y delineó las instrucciones necesarias para que cada sede regional pueda asesorar a los afiliados para evitar así inconvenientes futuros.

IOMA informó que aquellos cónyuges o convivientes de afiliados titulares que no aporten de modo voluntario a IOMA la cuota adicional, no se quedarán sin cobertura social de salud, ya que esta medida abarca sólo a las personas que cuentan con otro régimen asistencial obligatorio. (Agencia NOVA)

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